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Actualizado: 2/6/2008
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  La aecc aconseja prudencia ante el uso de la radiación ultravioleta con fines cosméticos.

 

¿ Sabías qué....

 

Existe evidencia creciente que relaciona la exposición a la radiación ultravioleta (UV) de las lámparas de bronceado artificial con daños en la piel e incremento del riesgo de desarrollar cáncer de piel.
 

 

 

 

La Organización Mundial de la Salud (OMS), recogiendo las recomendaciones de la Comisión Internacional para la Protección frente a la radiación No Ionizante (ICNIRP) y otros organismos internacionales, ha alertado de nuevo sobre los riesgos de la utilización de la radiación ultravioleta para obtener un bronceado artificial e insiste en la necesidad de una regulación estricta de la venta y utilización de aparatos de bronceado.

 

En España, la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas está regulada por el Real Decreto 1002/2002. Sólo siete Comunidades Autónomas han aprobado normativas completas para su desarrollo: Aragón, Baleares, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia, Madrid y País Vasco.

 

 

 

La Asociación Española contra el Cáncer, en el marco de las acciones que desarrolla destinadas a disminuir la incidencia del cáncer de piel:

 

   Apoya las recomendaciones de la Comisión Europea, la OMS y la ICNIRP sobre la utilización de la radiación ultravioleta con fines cosméticos y,

   Solicita, a las diferentes Comunidades Autónomas, que regulen y controlen la actividad de los centros de bronceado artificial en su territorio.

 

 

 

Elementos a destacar del Real Decreto 1002/2002:

  • Se prohíbe la utilización de los aparatos de bronceado a menores de 18 años y se desaconseja a las mujeres embarazadas.
  • El usuario ha de ser informado de los riesgos de la exposición a radiación ultravioleta así como de las precauciones que ha de tomar a la hora de exponserse a la misma. Todo ello debe figurar en un documento escrito que le será presentado a la firma antes de utilizar la cabina de rayos UV.
  • Los centros deben disponer obligatoriamente de gafas adecuadas para la protección de los ojos durante las sesiones de exposición.
  • La publicidad relativa a los efectos de los aparatos de bronceado UV no podrá hacer referencia, en ningún caso, a efectos curativos, preventivos o beneficiosos para la salud, ni alusiones sobre ausencia de riesgo.

 

COMITÉ TÉCNICO NACIONAL

 

 

Más información sobre este tema:

 

 

   
 
   
 
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