Legislación española sobre restricciones al consumo de tabaco y regulación de espacios sin humo
En nuestro país la legislación específica sobre tabaco más importante es la contenida en el Real Decreto 192/1988 sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para protección de la salud de la población.
Dicho Real Decreto, modificado parcialmente por el Real Decreto 1293/1999 , regula los lugares públicos donde está prohibido el consumo de tabaco:
- Lugares en los que exista mayor riesgo para la salud del trabajador por combinar el tabaco con otros contaminantes.
- Cualquier área laboral donde trabajen mujeres embarazadas.
- Centros sanitarios (*), docentes (*), y centros de atención social destinados a menores de dieciséis años.
- Todos los vehículos o medios de trasporte urbanos o interurbanos. Los trasportes ferroviarios y marítimos, no obstante podrán reservarse vagones o camarotes completos o departamentos para fumadores en una cuantía igual o inferior al 36 por ciento del total.
- Aeronaves en vuelo comercial cuyo origen y destino esté en territorio nacional.
- Oficinas de las administraciones públicas destinadas a la atención directa de personas.
- Salas de uso público general, lectura, exposición y espectáculos (*).
- Ascensores y elevadores.
- Locales comerciales cerrados con frecuente congregación de personas (*).
- Locales donde se elaboran y manipulan alimentos.
(*) Se diferenciarán y señalizarán áreas específicas donde se permita fumar.
En el ámbito autonómico sólo Navarra, mediante la Ley Foral 6/2003 de 14 de febrero, ha recogido de forma expresa la prohibición de fumar en las zonas laborales cerradas compartidas por dos o más personas, estableciendo un plazo de dos años desde su entrada en vigor para que las empresas hagan necesario su cumplimiento.
Plan Nacional para la Prevención y el Control del Tabaquismo.
Como reflejo de la filosofía y las estrategias contempladas en el Convenio Marco para el Control del Tabaco impulsado por la Organización Mundail de la Salud, el 13 de enero de 2003 el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprueba el Plan Nacional de Prevención y Control del Tabaquismo 2003-2007. Los principios básicos del Plan contemplan tres líneas fundamentales de intervención:
- Disminución de la prevalencia tabáquica.
- Protección de la población de la exposición al humo del tabaco.
- Cooperación, intersectorial y participación de la sociedad civil.
El último borrador del plan incluye ampliar los denominados “espacios sin humo”. En este sentido se propone “para el año 2003, al menos el 95% de los centros sanitarios, docentes y de la Administración pública serán espacios sin humo” y “para el año 2005, al menos el 70% de las empresas dispondrán de espacios libres de humo”.