Muchos de los productos utilizados en la medicina complementaria y alternativa están comercializados bajo el epígrafe de "complementos alimenticios".
En España la comercialización legal de estos productos está sujeta a las disposiciones del Real Decreto 1275/2003, de 10 de octubre, relativo a los complementos alimenticios.
En esta normativa se recoge que en lo relativo al etiquetado, la presentación y la publicidad de estos productos que "no atribuirán a los complementos alimenticios la propiedad de prevenir, tratar o curar una enfermedad humana, ni se referirán en absoluto a dichas propiedades".
La Agencia Española de Seguridad Alimentaria es la institución encargada de evaluar si alguna de estas sustancias puede ser peligrosa para la salud pública.
Los medicamentos homeopáticos se rigen por el Real Decreto 2208/1994, de 16 de noviembre, que regula los medicamentos homeopáticos de uso humano de fabricación industrial, por la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y demás normativas vigentes para los medicamentos convencionales. Han de ser aprobados por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Por lo que respecta a las plantas medicinales, la normativa principal está recogida tanto en:
- Ley del Medicamento mencionada con anterioridad,
- Orden de 3 de octubre de 1973, por la que se establece el registro para preparados a base de especies vegetales,
- Orden SCO/190/2004, de 28 de enero, que establece la lista de plantas cuya venta al público queda prohibida o restringida por razón de su toxicidad,
- Directiva 2004/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004 por la que se modifica, en lo que se refiere a los medicamentos tradicionales a base de plantas, la Directiva 2001/83/CE sobre el establecimiento de un código comunitario sobre medicamentos para uso humano. Esta Directiva está pendiente de trasposición a la legislación española.
Hasta el momento sólo Cataluña ha regulado, mediante el Decreto 31/2007, las condiciones para el ejercicio de determinadas terapias naturales en esta Comunidad Autónoma. Las terapias reguladas son: Naturopatía, Naturopatía con criterio homeopático, Acupuntura, Terapia tradicional china, Kinesiología, Osteopatía, Shiatsu, Reflexología podal, Espinología, Diafreoterapia, Drenaje linfático, Quiromasaje, y Liberación holística de estrés con técnicas de kinesiología.
Aviso: parte de este Decreto está en suspensión cautelar por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (julio 2007).