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Para garantizar el uso correcto de estas máquinas, deben incorporar a partir del 1 de enero de 2007, los mecanismos técnicos adecuados (homologados por el Ministerio de Industria) que permitan impedir el acceso a los menores de edad.
No se pueden vender en la misma máquina otros productos distintos del tabaco.
Las máquinas deben estar inscritas en un Registro especial gestionado por el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
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