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Actualizado: 7/6/2006
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Máquinas expendedoras

 

 

   

         Su uso está prohibido a menores de

           18 años.

                   

   

 


 

Sólo pueden ubicarse en el interior (no en porches, pasillos, escaleras) de locales, centros o establecimientos en los que no esté totalmente prohibido fumar, en una localización que permita la vigilancia directa y permanente de su uso por parte del propietario o los trabajadores.

 

        

 

 

En la superficie frontal debe figurar una advertencia sanitaria sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco.

 

   

 

No podrán exhibir publicidad de tabaco.

   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Para garantizar el uso correcto de estas máquinas, deben incorporar a partir del 1 de enero de 2007, los mecanismos técnicos adecuados (homologados por el Ministerio de Industria) que permitan impedir el acceso a los menores de edad.


No
se pueden vender en la misma máquina otros productos distintos del tabaco.


Las máquinas deben estar inscritas en un Registro especial gestionado por el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

 
 

 

 
 
   
 
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