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Actualizado: 26/5/2006
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Bares y restaurantes de más de 100 m² 

Cuando la superficie útil destinada a clientes o visitantes es igual o superior a 100, el propietario puede escoger entre dos opciones:

 

 

 Locales libres de humo


En este caso, deberá señalizarlo adecuadamente (haga clic aquí para solicitar un distintivo de "espacio sin humo").

 

  • Ventajas

      Ganará clientes no fumadores

      Algunos clientes fumadores preferirán espacios sin humo

      Los menores de 16 años podrán acceder a todo el recinto y no perderá clientes menores ni a sus padres

      Ahorro gastos de instalación para delimitar espacios

      Menos gastos de limpieza

      Protegerá la salud de trabajadores y clientes 

      Menos bajas laborales del personal 

      Contribuirá a crear espacios sin humo, y por lo tanto, a reducir el consumo del tabaco y el índice de las enfermedades derivadas de este consumo.

     

  • Inconvenientes


      Posible pérdida de clientes fumadores


 

  Locales con zonas habilitadas para fumar

En este caso debe seguir las siguientes medidas:

  Señalización con las exigencias requeridas por las normas autonómicas correspondientes.

  Separación física del resto de las dependencias del centro o entidad y completamente compartimentadas, y no ser zonas de paso obligado para las personas no fumadoras (salvo que sean trabajadoras o empleadas en aquéllas y sean mayores de 16 años).

   Disponer de sistemas de ventilación independiente u otros dispositivos o mecanismos que permitan garantizar la eliminación de humos.

   No se permitirá la presencia de menores de 16 años.

   Como máximo 30% del total de la superficie destinada a clientes. En ningún caso, el conjunto de las zonas habilitadas para fumadores en cada uno de los espacios o lugares podrá tener una superficie superior a 300m².

   En los establecimientos en los que se desarrollen dos actividades, separadas en el espacio, la superficie útil (sin contar con zonas comunes y de tránsito donde no se permite el consumo) se computará para cada una de ellas de forma independiente. 

   La habilitación de estas zonas deberá hacerse antes del 1 de septiembre de 2006. 

   Estará permitida la venta manual y por unidades de cigarros puros y cigarritos de capa natural (puritos).

 

  • Ventajas

  Mantener clientes fumadores


 

   
 
   
 
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