Cuando la superficie útil destinada a clientes o visitantes es igual o superior a 100m², el propietario puede escoger entre dos opciones:
Locales libres de humo
En este caso, deberá señalizarlo adecuadamente (haga clic aquí para solicitar un distintivo de "espacio sin humo").
Locales con zonas habilitadas para fumar
En este caso debe seguir las siguientes medidas:
Señalización con las exigencias requeridas por las normas autonómicas correspondientes.
Separación física del resto de las dependencias del centro o entidad y completamente compartimentadas, y no ser zonas de paso obligado para las personas no fumadoras (salvo que sean trabajadoras o empleadas en aquéllas y sean mayores de 16 años).
Disponer de sistemas de ventilación independiente u otros dispositivos o mecanismos que permitan garantizar la eliminación de humos.
No se permitirá la presencia de menores de 16 años.
Como máximo 30% del total de la superficie destinada a clientes. En ningún caso, el conjunto de las zonas habilitadas para fumadores en cada uno de los espacios o lugares podrá tener una superficie superior a 300m².
En los establecimientos en los que se desarrollen dos actividades, separadas en el espacio, la superficie útil (sin contar con zonas comunes y de tránsito donde no se permite el consumo) se computará para cada una de ellas de forma independiente.
La habilitación de estas zonas deberá hacerse antes del 1 de septiembre de 2006.
Estará permitida la venta manual y por unidades de cigarros puros y cigarritos de capa natural (puritos).
Mantener clientes fumadores