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Actualizado: 6/9/2007
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La Rioja

 

Decreto 54/2006, de 15 de septiembre. I.B.92

Señalización

 

Las características técnicas de los carteles varían según los siguientes casos:

 

En máquinas expendedoraslos carteles tendrán  que colocarse en la superficie frontal con un formato A7 y con el siguiente texto: “Prohibida la venta de tabaco a menores de 18 años. Un ambiente sin humo es beneficioso para la salud de  los menores.”

 

En lugares donde está prohibido fumar: tamaño mínimo de A5 y el texto deberá ser el siguiente: “Prohibido fumar” tanto en el interior como en el exterior del establecimiento.

 

En lugares donde está prohibido pero se permite habilitar zonas para fumadores: En la entrada del establecimiento deberá haber un cartel fijado que ponga: “Prohibido fumar excepto en las zonas habilitadas.“ El cartel tendrá un tamaño mínimo de A5. En las zonas habilitadas el cartel tendrá el siguiente texto: Zona habilitada para fumar. Prohibida la entrada a menores de 16 años. Un ambiente sin humo es beneficioso para la salud de todos. Los carteles se situarán en un lugar perfectamente visible tanto en el acceso como en el interior y en cada recinto diferenciado. Si el establecimiento tiene mostrador, colocar un cartel detrás de cada mostrador. En aquellos espacios de más de 25 m² de planta se situará al menos un cartel por cada 30m lineales de pared.

 

En bares y restaurantes de menos de 100 m2 en los que se permite fumar: deberán incluir un cartel de tamaño A5 con el siguiente texto: “Se permite fumar” tanto en el interior como en el exterior del establecimiento.

 

 

Medición de locales

  Se considera superficie útil al espacio destinado a clientes para el consumo de los productos que se sirvan en el establecimiento, excluyendo cualquier zona de paso como escaleras, pasillos o vestíbulos, así como los espacios destinados a cocina, barra, aseos, almacén, vestuarios, guardarropa, cortavientos u otras zonas habilitadas para otro fin. 

 

Separación de zonas y sistemas de ventilación

Las zonas habilitadas para fumar deberán estar señalizadas y separadas de las zonas en las que no esté permitido fumar. La compartimentación entre ambas zonas se realizará con cualquier elemento que garantice que el espacio destinado a no fumadores permanezca libre de humos

 

En cualquier caso, estas zonas deberán disponer de sistemas de ventilación adecuados que eviten que el humo del tabaco se desplace a las zonas en las está prohibido fumar.

 

Para ver el texto completo del Decreto y los modelos de señalización, pinche aquí

 

 

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