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Comunidad de Madrid
Decreto 93/2006, de 2 de noviembre. BOCM núm. 265 (07/11/06), 6-9 |
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Señalización
Las características técnicas de los carteles varían según los siguientes casos:
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En máquinas expendedoras: en la parte frontal deberá figurar un cartel de un tamaño de 9X13 cm. y contener la siguiente información: “PROHIBIDA LA VENTA DE PRODUCTOS DEL TABACO A MENORES DE 18 AÑOS” con cuerpo de letra de 24 puntos. Además, figurará una segunda leyenda con el texto: “LAS AUTORIDADES SANITARIAS ADVIERTEN QUE FUMAR PERJUDICA GRAVEMENTE LA SALUD”, en cuerpo de letra de 16 puntos y hacer referencia a la norma legal que lo sustenta: “Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco” en cuerpo de letra de 10 puntos.
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En lugares donde está prohibido fumar: deberá figurar un cartel en todos los accesos de los establecimientos y en zonas visibles del interior de los mismos. El tamaño de 21X29 cm., la letra de la leyenda principal será de 80 puntos y deberá incluir el símbolo universal de prohibición con un cigarrillo tachado por una franja. El texto deberá ser el siguiente: “PROHIBIDO FUMAR” y hacer referencia a la norma legal que lo sustenta: “Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco” en cuerpo de letra de 12 puntos. |
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En lugares donde está prohibido pero se permite habilitar zonas para fumadores: En la entrada del establecimiento deberá figurar un cartel en las mismas condiciones que la opción anterior y además, haber un cartel fijado que ponga: “EXCEPTO EN LAS ZONAS HABILITADAS” con letra de 26 puntos.
En los accesos a las zonas habilitadas, además deberá figurar un cartel señalizador de un tamaño de 21X29 cm. con la leyenda “ZONA HABILITADA PARA FUMAR TABACO”, en cuerpo de letra de 44 puntos y con el símbolo gráfico representado con un cigarrillo sin tachar. Bajo este, figurará una segunda leyenda: “PROHIBIDO EL ACCESO A MENORES DE 16 AÑOS” en cuerpo de letra de 48 puntos. Y hacer referencia a la norma legal que lo sustenta: “Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco” en cuerpo de letra de 12 puntos.
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En bares y restaurantes de menos de 100 m² en los que se permite fumar: deberá figurar un cartel de un tamaño de 21X29 cm. y contener la siguiente información: “ESTÁ PERMITIDO FUMAR TABACO EN ESTE ESTABLECIMIENTO” con cuerpo de letra de 38 puntos. A esta acompañará un símbolo gráfico de un cigarrillo. Bajo este, figurará una segunda leyenda con el texto: “LAS AUTORIDADES SANITARIAS ADVIERTEN QUE EL HUMO DEL TABACO EN EL AMBIENTE PERJUDICA GRAVEMENTE LA SALUD”, en cuerpo de letra de 28 puntos y hacer referencia a la norma legal que lo sustenta: “Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco” en cuerpo de letra de 10 puntos.
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Además en la publicidad escrita que se haga de estos establecimientos deberá hacerse referencia a si se permite o no el consumo de tabaco, con el siguiente texto “PROHIBIDO FUMAR EN ESTE ESTABLECIMIENTO” o “ESTÁ PERMITIDO FUMAR EN ESTE ESTABLECIMIENTO”, en letra igual o superior al tamaño de fuente utilizado para el nombre comercial del establecimiento, e incluir un símbolo gráfico que lo identifique (cigarrillo tachado o sin tachar).
Si la publicidad es verbal, se deberá mencionar las leyendas señaladas.
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En el plazo de un mes se podrán descargar los distintos tipos de carteles señalizadotes en la página web de la Comunidad de Madrid.
Espacios reservados
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En establecimientos de hostelería o asimilados, independientemente de cual sea su superficie, podrán reservarse espacios en los que se permita el consumo de tabaco, siempre que se trate de zonas aisladas y de acceso restringido. A estos espacios no se les aplicará restricciones de tamaño ni necesitará de mecanismos de extracción de humos. Estos establecimientos deberán publicitar que tienen espacios reservados en el interior y exterior de los mismos de manera visible.
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Medición de locales
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Se considera superficie útil al espacio destinado a clientes, excluyendo cualquier zona de paso o habilitada para cualquier otro fin. |
Separación de zonas y sistemas de ventilación
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Las zonas habilitadas para fumar deberán estar señalizadas, separadas de las zonas en las que no está prohibido fumar cumpliendo con los requisitos establecidos por la Ley 28/2005, de 26 de diciembre y garantizará en todo caso con los medios adecuados la no salida al exterior de dicha zona de humos ni olores que puedan afectar o contaminar las zonas del resto del establecimiento.
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En cualquier caso, estas zonas deberán disponer de mecanismos de extracción o eliminación de humos adecuados. |
Para ver el texto completo del Decreto, pinche aquí |
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