Información Corporativa          Información Cáncer             Fundación Científica     
 Buscador          Mapa     Diccionario     Contacta aecc     Contacta F. Científica  Hazte socio
Actualizado: 6/9/2007
Subscribimos los Principios del código HONcode.
Compruébelo aquí.
    Está usted en : Inicio > Información Cáncer > Tabaco > Menos Humos > Comunidad de Madrid
 

Comunidad de Madrid

 

Decreto 93/2006, de 2 de noviembre. BOCM núm. 265  (07/11/06), 6-9

Señalización

 

Las características técnicas de los carteles varían según los siguientes casos:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En máquinas expendedoras: en la parte frontal deberá figurar un cartel de un tamaño de 9X13 cm. y contener la siguiente información: “PROHIBIDA LA VENTA DE PRODUCTOS DEL TABACO A MENORES DE 18 AÑOS” con cuerpo de letra de 24 puntos. Además, figurará una segunda leyenda con el texto: “LAS AUTORIDADES SANITARIAS ADVIERTEN QUE FUMAR PERJUDICA GRAVEMENTE LA SALUD”, en cuerpo de letra de 16 puntos y hacer referencia a la norma legal que lo sustenta: “Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco” en cuerpo de letra de 10 puntos. 

 

 

 

 

 

 

 

En lugares donde está prohibido fumar: deberá figurar un cartel en todos los accesos de los establecimientos y en zonas visibles del interior de los mismos. El tamaño de 21X29 cm., la letra de la leyenda principal será de 80 puntos y deberá incluir el símbolo universal de prohibición con un cigarrillo tachado por una franja. El texto deberá ser el siguiente: “PROHIBIDO FUMAR” y hacer referencia a la norma legal que lo sustenta: “Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco” en cuerpo de letra de 12 puntos.  

 

 

 

En lugares donde está prohibido pero se permite habilitar zonas para fumadores: En la entrada del establecimiento deberá figurar un cartel en las mismas condiciones que la opción anterior y además, haber un cartel fijado que ponga: “EXCEPTO EN LAS ZONAS HABILITADAS” con letra de 26 puntos.

 

En los accesos a las zonas habilitadas, además deberá figurar un cartel señalizador de un tamaño de 21X29 cm. con la leyenda “ZONA HABILITADA PARA FUMAR TABACO”, en cuerpo de letra de 44 puntos y con el símbolo gráfico representado con un cigarrillo sin tachar. Bajo este, figurará una segunda leyenda: “PROHIBIDO EL ACCESO A MENORES DE 16 AÑOS” en cuerpo de letra de 48 puntos. Y hacer referencia a la norma legal que lo sustenta: “Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco” en cuerpo de letra de 12 puntos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En bares y restaurantes de menos de 100 m² en los que se permite fumar: deberá figurar un cartel de un tamaño de 21X29 cm. y contener la siguiente información: “ESTÁ PERMITIDO FUMAR TABACO EN ESTE ESTABLECIMIENTO” con cuerpo de letra de 38 puntos. A esta acompañará un símbolo gráfico de un cigarrillo. Bajo este, figurará una segunda leyenda con el texto: “LAS AUTORIDADES SANITARIAS ADVIERTEN QUE EL HUMO DEL TABACO EN EL AMBIENTE PERJUDICA GRAVEMENTE LA SALUD”, en cuerpo de letra de 28 puntos y hacer referencia a la norma legal que lo sustenta: “Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco” en cuerpo de letra de 10 puntos. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Además en la publicidad escrita que se haga de estos establecimientos deberá hacerse referencia a si se permite o no el consumo de tabaco, con el siguiente texto “PROHIBIDO FUMAR EN ESTE ESTABLECIMIENTO” o “ESTÁ PERMITIDO FUMAR EN ESTE ESTABLECIMIENTO”, en letra igual o superior al tamaño de fuente utilizado para el nombre comercial del establecimiento, e incluir un símbolo gráfico que lo identifique (cigarrillo tachado o sin tachar).

 

Si la publicidad es verbal, se deberá mencionar las leyendas señaladas.

 

En el plazo de un mes se podrán descargar los distintos tipos de carteles señalizadotes en la página web de la Comunidad de Madrid.

 

 

Espacios reservados

 

 

 

 

 

 

 

En establecimientos de hostelería o asimilados, independientemente de cual sea su superficie, podrán reservarse espacios en los que se permita el consumo de tabaco, siempre que se trate de zonas aisladas y de acceso restringido. A estos espacios no se les aplicará restricciones de tamaño ni necesitará de mecanismos de extracción de humos. Estos establecimientos deberán publicitar que tienen espacios reservados en el interior y exterior de los mismos de manera visible.

 

 

Medición de locales

 

 

Se considera superficie útil al espacio destinado a clientes, excluyendo cualquier zona de paso o habilitada para cualquier otro fin. 

 

 

Separación de zonas y sistemas de ventilación

 

 

 

 

 

 

Las zonas habilitadas para fumar deberán estar señalizadas, separadas de las zonas en las que no está prohibido fumar cumpliendo con los requisitos establecidos por la Ley 28/2005, de 26 de diciembre y garantizará en todo caso con los medios adecuados la no salida al exterior de dicha zona de humos ni olores que puedan afectar o contaminar las zonas del resto del establecimiento. 

 

 

 

En cualquier caso, estas zonas deberán disponer de mecanismos de extracción o eliminación de humos adecuados.

 

Para ver el texto completo del Decreto, pinche aquí

   
 
   
 
Añadir a mis Favoritos
Asociación Española Contra el Cáncer | Aviso Legal