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Comunidad de Castilla y León |
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Decreto 54/2006, de 24 agosto. BOC y L nº 164 (25/08/06), 15965-15973
Señalización
Las características técnicas de los carteles varían según los siguientes casos:
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En máquinas expendedoras: tamaño mínimo de 14 x 20 cm y la letra de la leyenda será como mínimo de 35 puntos, con el texto: “Prohibida la venta de tabaco a menores de 18 años. Dejar de fumar es beneficioso para la salud el fumador y de los que están a su alrededor, especialmente si son menores. Ley 28/2005, de 26 de diciembre.”
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En lugares donde está prohibido fumar: tamaño mínimo de 21 x 29 cm, la letra de la leyenda principal será como mínimo de 60 puntos y deberá incluir el símbolo universal de prohibición con un cigarrillo cruzado. El texto: “Prohibido fumar. Ley 28/2005, de 26 de diciembre.” |
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En lugares donde está prohibido pero se permite habilitar zonas para fumadores:
- En la entrada del establecimiento deberá haber un cartel fijado que ponga: "Prohibido fumar, excepto en las zonas habilitadas para fumadores. Ley 28/2005, de 26 de diciembre."
- El cartel tendrá un tamaño mínimo de 21 x 29 cm, siendo la letra como mínimo de 40 puntos y con el símbolo universal de prohibición con un cigarrillo cruzado para las zonas donde no se permite, y con un símbolo de un cigarrillo en las zonas habilitadas para fumadores.
- En las zonas habilitadas el cartel tendrá el siguiente texto: "Zona habilitada para fumar. Prohibida la entrada a menores de 16 años. Dejar de fumar es beneficioso para la salud del fumador y de los que están a su alrededor. Ley 28/2005, de 26 de diciembre." Si el recinto es igual o superior a cien metros de planta se situará al menos un cartel por cada 5m lineales.
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En bares y restaurantes de menos de 100 m2 en los que se permite fumar: deberán incluir el símbolo de un cigarrillo y tendrán un tamaño mínimo de 21 x 29 cm, siendo la letra principal como mínimo de 40 puntos. |
Además, los carteles se situarán en un lugar perfectamente visible y podrán incluir texto en otros idiomas, además de en castellano, cuando esto facilite la comprensión a los clientes.
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Medición de locales
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Se considera superficie útil al espacio destinado a clientes para el consumo de los productos que se sirvan en el establecimiento, excluyendo cualquier zona de paso como escaleras, pasillos o vestíbulos, así como los espacios destinados a cocina, barra, aseos, almacén, vestuarios, guardarropa, cortavientos otras zonas habilitadas para otro fin. |
Separación de zonas y sistemas de ventilación
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Las zonas habilitadas para fumar deberán estar señalizadas y separadas de las zonas en las que no está prohibido fumar. La compartimentación entre ambas zonas se realizará con cualquier elemento que garantice que el espacio destinado a no fumadores permanezca libre de humos. |
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En cualquier caso, estas zonas deberán disponer de sistemas de ventilación adecuados que eviten que el humo del tabaco se desplace a las zonas en las que está prohibido fumar. |
Para ver el texto completo del Decreto, pinche aquí
normativas autonómicas |
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