¿Qué cambios conlleva la ley?
Sólo se podrá vender o comprar tabaco en estancos y máquinas expendedoras.
Según el Real Decreto-Ley 2/2006, a partir del 11/02/06 también se podrá vender o comprar tabaco en quioscos, a través de máquinas expendedoras.
Las máquinas expendedoras únicamente se podrán instalar en aquellos lugares donde no esté prohibido fumar, en lugar visible que permita la vigilancia por el titular del local o trabajadores y con los medios adecuados (homologados por el Ministerio de Industria) para impedir el acceso a los menores de edad.
Se prohíbe la venta de tabaco y el uso de las máquinas expendedoras a los menores de 18 años.
Se prohíbe la comercialización, venta y suministro de cigarrillos en unidades sueltas o empaquetamientos de menos de 20 unidades, así como por unidades sueltas.
Se prohíbe la publicidad de productos del tabaco en todos los medios.
En la actualidad, Consejerías de Sanidad de algunas Comunidades Autónomas pretenden vaciar de contenido la ley hasta hacerla ineficaz. El Comité Nacional para Prevención del Tabaquismo (CNPT) responde (ver Nota de Prensa 1 y Nota de Prensa 2)
¿En qué lugares está prohibido?
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Centros de trabajo públicos y privados.
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Administraciones públicas y entidades de derecho público.
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Centros sanitarios o de servicios sociales.
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Centros docentes, culturales, de atención social y de ocio. |
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Centros donde se permita el acceso a menores de 18 años. |
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Instalaciones deportivas, museos. |
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Centro o establecimiento donde esté prohibido su consumo.
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Zonas de atención directa al público.
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Centros comerciales y establecimientos de hostelería y restauración situados en su interior salvo que se habiliten zonas para fumadores.
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Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos.
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Vehículos colectivos urbano e interurbano (taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.)
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Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.), salvo los espacios al aire libre.
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Medios de transporte ferroviario y marítimo, salvo en los espacios al aire libre.
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Aeronaves en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas.
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Estaciones de servicio y similares. |
Habilitar zonas para fumar
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Centros de atención social. |
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Hoteles, hostales.
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Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados, con una superficie útil igual o superior a 100 metros cuadrados, salvo que se hallen ubicados en el interior de centros o dependencias en los que se prohíba fumar. |
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Salas de fiesta o establecimientos de juego durante el intervalo temporal en los que no se permita la entrada a menores de dieciocho años. |
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Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados (fuera de las salas de representación o proyección). |
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Aeropuertos. |
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Estaciones de autobuses. |
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Estaciones de transporte marítimo y ferroviario.
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En cualquier otro lugar en el que, sin existir prohibición de fumar, su titular así lo decida. |
Condiciones de las zonas habilitadas para fumar
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Señalizadas de forma visible. |
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Separadas físicamente del resto de las dependencias de entidad, compartimentadas, y no ser zonas de paso obligado para las personas no fumadoras, salvo que sean trabajadoras o empleadas en aquéllas y sean mayores de dieciséis años. |
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No se permitirá la presencia de menores de dieciséis años. |
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Con sistemas de ventilación independiente que permitan la eliminación de humos. |
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La superficie deberá ser inferior al 10 % de la total, salvo en hoteles, hostales, bares, restaurantes y salas de fiesta, en los que se podrá destinar, como máximo, el 30 por ciento de las zonas comunes para las personas fumadoras. En ningún caso, no podrá tener una superficie superior a 300 metros cuadrados. |
Tipo de Infracciones
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Fumar en los lugares en que exista prohibición total o fuera de las zonas habilitadas al efecto. |
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Que las máquinas expendedoras y estancos no dispongan de la advertencia sanitaria. |
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No informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición o no de fumar. |
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No señalizar las zonas habilitadas para fumar. |
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La venta de tabaco a menores a edad. |
| Cuantía de la sanción |
Hasta 30€ (de forma aislada)
De 30 a 600€ (más de una ocasión) |
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Permitir fumar en los lugares en que exista prohibición total, o fuera de las zonas habilitadas al efecto. |
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La acumulación de tres infracciones de “Fumar en los lugares en que exista prohibición total o fuera de las zonas habilitadas al efecto.” |
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La comercialización, venta y suministro de cigarrillos y cigarritos no provistos de capa natural en unidades de empaquetamiento de venta inferior a 20 unidades, así como por unidades individuales. |
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La instalación de máquinas expendedoras de tabaco en lugares expresamente prohibidos. |
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El suministro a través de máquinas expendedoras de tabaco de productos distintos al tabaco. |
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Permitir a los menores de dieciocho años el uso de máquinas expendedoras de productos del tabaco. |
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Que las máquinas expendedoras no dispongan del mecanismo adecuado de activación o puesta en marcha por el titular del establecimiento. |
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La distribución gratuita en estancos de bienes relacionados con productos del tabaco o con el hábito de fumar o que lleven aparejados nombres, marcas, símbolos. |
| Cuantía de la sanción |
Desde 601 € a 10.000 € |
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Son infracciones muy graves la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco en todos los medios. |
| Cuantía de la sanción |
Desde 10.001 a 600.000 € |
Consideraciones

La cuantía de la sanción que se imponga se graduará teniendo en cuenta el riesgo generado para la salud, la repercusión social de la infracción, el beneficio que haya reportado al infractor la conducta sancionada y la previa comisión de una o más infracciones a esta Ley.
De las diferentes infracciones será responsable su autor, entendiendo por tal a la persona física o jurídica que cometa los hechos tipificados como tales.

¿Cómo saber más sobre la ley?
Existe un servicio de atención telefónica (901 445 445) para informar a los ciudadanos que pone a disposición el Ministerio de Sanidad y Consumo, en horario de 9 a 18 horas (24 horas a partir del 2006).
Algunas preguntas frecuentes
Ley de Tabaco - LEY 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Cambios en la ley
La ley del tabaco y la hostelería establece una serie de medidas dirigidas a bares, restaurantes y locales de ocio, puedes consultarlas aquí
Sanidad prohibe la publicidad de tabaco en circuitos. Ver noticia
Si deseas más información sobre la ley de tabaco pincha aquí
¿Cómo denunciar el incumplimiento de la ley?
Ante cualquier administración pública se podrá denunciar o reclamar sobre el incumplimiento de la ley.
Dónde dirigir la denuncia
Acciones y posicionamiento de la aecc
- La aecc ha puesto a disposición del Ministerio de Sanidad y Consumo toda su red de centros que realizan el "Programa Terapeútico para dejar de fumar". Carta al Ministerio
- La aecc muestra su apoyo a esta nueva ley que entró en vigor el 1 de enero de 2006. Leer nota de prensa.
- La aecc valora positivamente los incrementos de tipos impositivos y crítica la colocación de máquinas expendedoras en quioscos. Ver nota de prensa.
Enlaces de interés
nofumadores.org
Comité Nacional de Prevención del Tabaquismo (CNPT)
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